jueves, 15 de mayo de 2008

Impuesto a las Ganancias Súbitas Petroleras


El petróleo es un recurso no renovable de gran importancia para el mundo, ya que es la fuente de energía más importante de la sociedad actual. Venezuela es uno de los pocos países privilegiados al tener este recurso y cuenta con la mayor cantidad de reservas probadas de crudo.

El petróleo ha participado en la vida venezolana como el elemento más dinámico, determinante y decisivo en la transformación política, económica y social de la nación. Ésta pasó de ser un país de economía agrícola, rudimentaria y atrasada con escasos ingresos, a otro con mentalidad minera y con una economía dependiente de la explotación del petróleo. De esta manera Venezuela se convirtió en un país mono productor y mono exportador de petróleo. Es así como se estableció la característica de dependencia de este recurso que tiene la economía venezolana.


Venezuela es un país petrolero, con una economía rentista y con un Estado poseedor y distribuidor de ese ingreso a través del cobro de la renta petrolera. Actualmente, el precio de los barriles de crudo ha alcanzado los niveles más altos a lo largo del tiempo, ubicándose entre 100 y 120 dólares. Éste incremento obliga a que la distribución de los ingresos adicionales sea revisada en beneficio del Estado, aunque ello no supone que las empresas privadas dejen de obtener sus ganancias. Razón por la cual, a mediados de febrero, el Ejecutivo Nacional le propuso a su gabinete económico aplicar en el país un "impuesto a la ganancia súbita" a las empresas del sector en Venezuela.

Dicho impuesto aplica en aquellos casos en que se registren beneficios excedentes considerables derivados de la extracción o comercialización de crudo, como consecuencia de las alzas en el precio internacional.

Este impuesto será calculado de la siguiente forma:
- Cuando el precio del barril de petróleo de referencia supera los 70 dólares, pero es igual o menor a 100, se calcula el 50% de la diferencia del precio del momento y los 70 dólares.- Si el precio es mayor a 100 dólares, se suma a la cifra anterior 60% de la diferencia del precio del momento y los 100 dólares.

El precio del barril de petróleo tomado como referencia para el cálculo del Impuesto a las Ganancias Extraordinarias Petroleras será el promedio mensual de todas cotizaciones diarias altas y bajas del petróleo del Mar del Norte o “petróleo Dated Brent”, barril de 42 galones.

Se precisó que las contribuciones por este concepto serán destinadas a resolver las problemáticas en los sectores vivienda y salud del país, a los consejos comunales y al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden).

El proyecto de Ley de Impuesto sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos fue introducido el 01 de abril en la Asamblea Nacional, y fue aprobado en primera discusión el 03 de abril de forma mayoritaria. Luego, el 15 de abril se realizó la segunda discusión en donde se le hicieron algunas modificaciones a sus artículos, tales como:

- El proyecto introducido inicialmente pasará a ser una Ley de Contribución Especial, esto permitirá efectuar la recaudación mensual y la principal ventaja de este mecanismo es que no es necesario que culmine el año fiscal y los recursos pueden destinarse directamente al desarrollo social de la Nación.
- Fue discutido el tema de si se podía o no imputarse a los costos, contemplado en el artículo 6 del citado proyecto, ya que no se pretende hacer una normativa expropiatoria de las empresas, “si no se podía deducir como costos sencillamente las empresas tendrían pérdidas, pero esa no es la idea”.
- Se introdujeron cambios en el Artículo 7 del texto legal aprobado en primera discusión, pues se agregó que los ingresos de este tributo serán canalizados al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) y se amplió el ámbito de inversión a los cuales se canalizarán los recursos, ya que antes decía producción social y se cambió la palabra producción por desarrollo.
- En el artículo 8, establecía que la norma comenzaría a aplicarse el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación y ahora dicha Ley entrará en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial.

Después de estas modificaciones se aprobó y se publicó en gaceta oficial Nº 38.910 de fecha 15 de abril de 2008 la Ley de Contribución sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos.

Referencias Bibliográficas: