jueves, 12 de junio de 2008

Facturación en Venezuela




La factura es un documento que refleja la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar como contraprestación. En la misma se encuentran los datos del expendidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos.
El propósito de esta actividad, es incentivar a los consumidores a exigir su factura legal tras la realización de una compra y así contrarrestar los niveles de evasión de los contribuyentes aunque no es elevado el número de comerciantes que se niegan a cumplir con el proceso de facturación, se tiene registro de casos que por rebeldía violan lo legalmente establecido. Para ello el SENIAT realiza intensos operativos de fiscalización y verificación del cumplimiento de la normativa establecida en la emisión de facturas dirigido a los contribuyentes de los diversos sectores económicos del país. Sin embargo, hay que destacar que cuyo incumplimiento acarrea la aplicación de sanciones que definitivamente van en función de recaudar la mayor cantidad de tributos que son posteriormente utilizados para cubrir las necesidades colectivas.
Según el artículo 101 del Código Orgánico tributario se constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes:
1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria.
3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.
4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias.
5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.
6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento dejado de emitir hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada período o ejercicio fiscal, si fuere el caso. Cuando se trate de impuestos al consumo y el monto total de las facturas, comprobantes o documentos dejados de emitir exceda de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en un mismo periodo, el infractor será sancionado además con clausura de uno (1) hasta cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito. Si la comisión del ilícito no supera la cantidad señalada, sólo se aplicará la sanción pecuniaria. Si la empresa tiene varias sucursales, la clausura sólo se aplicará en el lugar de la comisión de ilícito.
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con una multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por cada período, si fuere el caso.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 5 será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.).
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 6 será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias. (5 U.T. a 50 U.T.).

Es importante resaltar que en el transcurso del tiempo y de acuerdo a la problemática presentada en la emisión de facturas, la normativa que rige este proceso se ha visto en la necesidad de reformarse periódicamente, para consolidarse de una manera más estricta para lograr así la evasión de los impuestos productos de la emisión de facturas y crear una mejor cultura tributaria entre los contribuyentes.
De acuerdo a los cambios experimentados podemos citar cronológicamente algunas de estas reformas según gaceta oficial:

Resolución Nº 320 29/12/1999 ---------> Resolución 320. Gaceta Oficial 36.859
Providencia Nº 0421 23/10/2006 ------> Providencia 0421 Gaceta Oficial 38548
Resolución Nº 1.882 19/03/2007 -------> Derogación de Resolución 320 y entrada en vigencia de la Providencia 0421. Resolución 1.882 Gaceta Oficial 38.647
Providencia Nº 0191 30/03/2007 -------> Prórroga de la entrada en vigencia de la Providencia
0421 A partir del 01-09-07. Gaceta Oficial 38.656

Resolución 1.891 09/04/2007 ------------> Se Deroga la Resolución 1.882 y se mantiene en
vigencia la Resolución 320 Gaceta Oficial 38.659

Providencia Nº 0591 y la Providencia Nº 059231/08/2007 ----> Providencias Administrativas Nº 0591 y 0592. Gaceta Oficial 38.759


La normativa vigente en materia de facturación entró en vigencia el 1 de febrero del 2008, con las disposiciones establecidas en la providencia no. O591 relacionadas con las normas generales de emisión de facturas y otros documentos y la providencia no. 0592 que establece las normas relativas a imprentas y maquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos.
Principales cambios que introduce la Providencia Administrativa 0591 y 0592:

1. Utilización de un solo medio de Facturación

2. Señalamiento medios de Pago

3. Utilización exclusiva de Máquinas Fiscales
•La adopción del método de facturación es libre elección del contribuyente, salvo en el caso de los sujetos obligados a utilizar máquinas fiscales
•Una vez nacida la obligación de utilizar máquinas fiscales, el sujeto no podrá usar otro medio de facturación.

4. Disposiciones Transitorias (importantes tanto para las imprentas y vendedoras de maquinas, como para los contribuyentes).
· Las imprentas deben solicitar la autorización para elaborar facturas y otros documentos a partir de la publicación de la Providencia en Gaceta Oficial (31de agosto de 2007).
•Las autorizaciones que se otorgaron conforme a la Resolución Nº 320 expiran una vez que entra en vigencia la Providencia Nº 592.
•Hasta la entrada en vigencia de la Providencia Nº592, sólo las empresas autorizadas conforme a la Resolución Nº 320, pueden emitir facturas y otros documentos.

5. Utilización de Series
• Facturas deben emitirse por series.
• Poseer numeración consecutiva y única.
• Contener la palabra “serie” seguida de caracteres que las identifique y diferencien, de manera preimpresa.

6. Utilización de una sola imprenta:
En caso de requerir cambio de imprenta, deberá notificarse mediante escrito dirigido a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente.


FACTURA PREMIADA


De la misma forma, el SENIAT no sólo es un ente sancionador sino que también crea cultura tributaria que va de la mano con las comunidades; durante estos últimos meses los trabajadores de este organismo han dejado de ser funcionarios públicos para convertirse en servidores públicos. Una muestra de ello, es que desde hace dos años para acá se ha establecido un concurso llamado La Factura Premiada que sirve para estimular a todos los ciudadanos para que pidan sus facturas. Hay que recalcar que los contribuyentes no son premiados por cumplir con ese deber y obligación, si no que para participar en este concurso se requieren de tres facturas o tickets de cajas originales, que una vez introducidos en un sobre plenamente identificado con el nombre y apellido de la persona, número de la cédula de identidad y dirección exacta pueden ser depositados en cualquiera de los buzones que están distribuidos a nivel nacional, existen muchas posibilidades de ganar, las fechas de los sorteos se van decidiendo a medida que se vaya realizando cada concurso, cuando se tenga la fecha exacta se iniciará la fase de difusión. Con respecto a los premios se tiene previsto rifar artefactos pertenecientes a la línea blanca y marrón, tarjetas prepagadas, mercados, apartamentos y carros.

jueves, 15 de mayo de 2008

Impuesto a las Ganancias Súbitas Petroleras


El petróleo es un recurso no renovable de gran importancia para el mundo, ya que es la fuente de energía más importante de la sociedad actual. Venezuela es uno de los pocos países privilegiados al tener este recurso y cuenta con la mayor cantidad de reservas probadas de crudo.

El petróleo ha participado en la vida venezolana como el elemento más dinámico, determinante y decisivo en la transformación política, económica y social de la nación. Ésta pasó de ser un país de economía agrícola, rudimentaria y atrasada con escasos ingresos, a otro con mentalidad minera y con una economía dependiente de la explotación del petróleo. De esta manera Venezuela se convirtió en un país mono productor y mono exportador de petróleo. Es así como se estableció la característica de dependencia de este recurso que tiene la economía venezolana.


Venezuela es un país petrolero, con una economía rentista y con un Estado poseedor y distribuidor de ese ingreso a través del cobro de la renta petrolera. Actualmente, el precio de los barriles de crudo ha alcanzado los niveles más altos a lo largo del tiempo, ubicándose entre 100 y 120 dólares. Éste incremento obliga a que la distribución de los ingresos adicionales sea revisada en beneficio del Estado, aunque ello no supone que las empresas privadas dejen de obtener sus ganancias. Razón por la cual, a mediados de febrero, el Ejecutivo Nacional le propuso a su gabinete económico aplicar en el país un "impuesto a la ganancia súbita" a las empresas del sector en Venezuela.

Dicho impuesto aplica en aquellos casos en que se registren beneficios excedentes considerables derivados de la extracción o comercialización de crudo, como consecuencia de las alzas en el precio internacional.

Este impuesto será calculado de la siguiente forma:
- Cuando el precio del barril de petróleo de referencia supera los 70 dólares, pero es igual o menor a 100, se calcula el 50% de la diferencia del precio del momento y los 70 dólares.- Si el precio es mayor a 100 dólares, se suma a la cifra anterior 60% de la diferencia del precio del momento y los 100 dólares.

El precio del barril de petróleo tomado como referencia para el cálculo del Impuesto a las Ganancias Extraordinarias Petroleras será el promedio mensual de todas cotizaciones diarias altas y bajas del petróleo del Mar del Norte o “petróleo Dated Brent”, barril de 42 galones.

Se precisó que las contribuciones por este concepto serán destinadas a resolver las problemáticas en los sectores vivienda y salud del país, a los consejos comunales y al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden).

El proyecto de Ley de Impuesto sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos fue introducido el 01 de abril en la Asamblea Nacional, y fue aprobado en primera discusión el 03 de abril de forma mayoritaria. Luego, el 15 de abril se realizó la segunda discusión en donde se le hicieron algunas modificaciones a sus artículos, tales como:

- El proyecto introducido inicialmente pasará a ser una Ley de Contribución Especial, esto permitirá efectuar la recaudación mensual y la principal ventaja de este mecanismo es que no es necesario que culmine el año fiscal y los recursos pueden destinarse directamente al desarrollo social de la Nación.
- Fue discutido el tema de si se podía o no imputarse a los costos, contemplado en el artículo 6 del citado proyecto, ya que no se pretende hacer una normativa expropiatoria de las empresas, “si no se podía deducir como costos sencillamente las empresas tendrían pérdidas, pero esa no es la idea”.
- Se introdujeron cambios en el Artículo 7 del texto legal aprobado en primera discusión, pues se agregó que los ingresos de este tributo serán canalizados al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) y se amplió el ámbito de inversión a los cuales se canalizarán los recursos, ya que antes decía producción social y se cambió la palabra producción por desarrollo.
- En el artículo 8, establecía que la norma comenzaría a aplicarse el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación y ahora dicha Ley entrará en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial.

Después de estas modificaciones se aprobó y se publicó en gaceta oficial Nº 38.910 de fecha 15 de abril de 2008 la Ley de Contribución sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos.

Referencias Bibliográficas:

domingo, 27 de abril de 2008

Planes desarrollados por el SENIAT


La población venezolana se ha caracterizado por poseer una baja cultura tributaria a lo largo del tiempo; a pesar de que ha sido un precepto constitucional y esta enmarcado dentro de las distintas leyes que regulan el derecho tributario en el país. Sin embargo, los ciudadanos estaban renuentes a cumplir con la normativa establecida, por tal razón los entes encargados se vieron en la obligación de establecer medidas rigurosas con el fin de evitar la evasión del pago de tributos, siendo estos una manera de contribuir con los ingresos del estado para así sufragar el gasto público y optimizar el bien de la colectividad.
En este sentido, el Ejecutivo Nacional ha incentivado a los organismos encargados en la materia, de implementar estrategias para concienciar a los contribuyentes sobre la importancia del cumplimiento del pago de tributos. Razón por la cual, el SENIAT como ente regulador en materia tributaria en Venezuela ha desarrollado distintos planes para solventar dicha situación. Entre los planes mas destacados desarrollados en el país podemos mencionar:

Plan Nacional Evasión Cero

Este plan es un operativo de fiscalización permanente que su estrategia central consiste en fortalecer y desarrollar la capacidad fiscalizadora de la Administración Tributaria, rompiendo así con los esquemas tradicionales aplicados hasta el momento.
El plan nacional evasión cero nace el 23 de Julio de 2003, se inició como una política pública de nuevos lineamientos y reorientación de la recaudación, encaminado a desplegar un intenso esfuerzo de concientización a la población, y particularmente a los comerciantes, industriales y contribuyentes especiales, para que cumplan con sus deberes tributarios y de esta manera disminuir la evasión fiscal.
A medida que se ha venido desarrollando el plan se han encontrado ciertas ventajas y desventajas con la aplicación del mismo.

Ventajas:
1)Ejecución de procedimientos de fiscalización por sector
2)Aumento de la recaudación tributaria
3)Lucha contra los ilícitos aduaneros
4)Fiscalización de áreas no revisadas previamente, tales como: Contratos de asistencia técnica, 5)Compensaciones y cesiones de créditos fiscales, otros

Desventajas:

1)Formalismo exagerado en la actuación de los funcionarios
2)Excesivas sanciones de cierre

Resulta importante destacar que luego de puesto en práctica el Plan Evasión Cero, se incorporó un nuevo plan de fiscalización para ser aplicado exclusivamente al sector aduanero y que se conoce como: Plan Contrabando Cero.

Plan Nacional Contrabando Cero

El SENIAT implementó en abril de 2005 el plan contrabando cero, para atacar sin descanso los ilícitos aduaneros, el contrabando, las falsificaciones, la piratería y la sobrefacturación. Este plan responde a un compromiso del Presidente venezolano con empresarios que denunciaron el daño provocado a la economía nacional por el comercio ilegal de diversos productos, desde entonces se han multiplicado las acciones preventivas y de control, amparadas en las denuncias presentadas ante los órganos competentes y estos a su vez en una alianza inquebrantable con los consejos comunales en todo el país.

Se pueden destacar las principales ventajas:
1)Automatización aduanera
2)Suscripción de nuevos acuerdos para evitar la doble tributación y el fraude fiscal
3)Disminución del contrabando
4)Mayor recaudación de tributos
5)Implementación de mecanismos de cooperación con administraciones tributarias de otros países
6)Reforzar otros planes a nivel nacional como por ejemplo el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria

Cabe destacar que aún falta mucho por hacer en la lucha contra la evasión, contrabando y la elusión fiscal, por lo que hay que apoyar los planes implementados por el SENIAT para contribuir en la recaudación tributaria, mediante la concientización y enriquecimiento de la cultura tributaria de la sociedad venezolana.

Referencias Bibliográficas:

www.seniat.gov.ve

http://es.wikipedia.org/wiki/Servicio_Nacional_Integrado_de_Administración_Aduanera_y_Tributaria

www.abn.info.ve

jueves, 24 de abril de 2008

Expectativas del curso

El grupo conformado por los compañeros, Rojas Dixon, Mora Laura, Graterol Daymar, Pineda Rosibell; tenemos la expectativa de que en el curso de legislacion fiscal venezolana podamos obtener los conocimientos sufientes en materia tributaria y las leyes que rigen esta rama del derecho; para asi cuando seamos administradores y contadores tener las bases necesarias que nos permitan desenvolvernos de manera correcta para cumplir con las leyes que regulan la administracion tributaria en el pais.