jueves, 12 de junio de 2008

Facturación en Venezuela




La factura es un documento que refleja la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar como contraprestación. En la misma se encuentran los datos del expendidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos.
El propósito de esta actividad, es incentivar a los consumidores a exigir su factura legal tras la realización de una compra y así contrarrestar los niveles de evasión de los contribuyentes aunque no es elevado el número de comerciantes que se niegan a cumplir con el proceso de facturación, se tiene registro de casos que por rebeldía violan lo legalmente establecido. Para ello el SENIAT realiza intensos operativos de fiscalización y verificación del cumplimiento de la normativa establecida en la emisión de facturas dirigido a los contribuyentes de los diversos sectores económicos del país. Sin embargo, hay que destacar que cuyo incumplimiento acarrea la aplicación de sanciones que definitivamente van en función de recaudar la mayor cantidad de tributos que son posteriormente utilizados para cubrir las necesidades colectivas.
Según el artículo 101 del Código Orgánico tributario se constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes:
1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria.
3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.
4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias.
5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.
6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento dejado de emitir hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada período o ejercicio fiscal, si fuere el caso. Cuando se trate de impuestos al consumo y el monto total de las facturas, comprobantes o documentos dejados de emitir exceda de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en un mismo periodo, el infractor será sancionado además con clausura de uno (1) hasta cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito. Si la comisión del ilícito no supera la cantidad señalada, sólo se aplicará la sanción pecuniaria. Si la empresa tiene varias sucursales, la clausura sólo se aplicará en el lugar de la comisión de ilícito.
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con una multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por cada período, si fuere el caso.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 5 será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.).
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 6 será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias. (5 U.T. a 50 U.T.).

Es importante resaltar que en el transcurso del tiempo y de acuerdo a la problemática presentada en la emisión de facturas, la normativa que rige este proceso se ha visto en la necesidad de reformarse periódicamente, para consolidarse de una manera más estricta para lograr así la evasión de los impuestos productos de la emisión de facturas y crear una mejor cultura tributaria entre los contribuyentes.
De acuerdo a los cambios experimentados podemos citar cronológicamente algunas de estas reformas según gaceta oficial:

Resolución Nº 320 29/12/1999 ---------> Resolución 320. Gaceta Oficial 36.859
Providencia Nº 0421 23/10/2006 ------> Providencia 0421 Gaceta Oficial 38548
Resolución Nº 1.882 19/03/2007 -------> Derogación de Resolución 320 y entrada en vigencia de la Providencia 0421. Resolución 1.882 Gaceta Oficial 38.647
Providencia Nº 0191 30/03/2007 -------> Prórroga de la entrada en vigencia de la Providencia
0421 A partir del 01-09-07. Gaceta Oficial 38.656

Resolución 1.891 09/04/2007 ------------> Se Deroga la Resolución 1.882 y se mantiene en
vigencia la Resolución 320 Gaceta Oficial 38.659

Providencia Nº 0591 y la Providencia Nº 059231/08/2007 ----> Providencias Administrativas Nº 0591 y 0592. Gaceta Oficial 38.759


La normativa vigente en materia de facturación entró en vigencia el 1 de febrero del 2008, con las disposiciones establecidas en la providencia no. O591 relacionadas con las normas generales de emisión de facturas y otros documentos y la providencia no. 0592 que establece las normas relativas a imprentas y maquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos.
Principales cambios que introduce la Providencia Administrativa 0591 y 0592:

1. Utilización de un solo medio de Facturación

2. Señalamiento medios de Pago

3. Utilización exclusiva de Máquinas Fiscales
•La adopción del método de facturación es libre elección del contribuyente, salvo en el caso de los sujetos obligados a utilizar máquinas fiscales
•Una vez nacida la obligación de utilizar máquinas fiscales, el sujeto no podrá usar otro medio de facturación.

4. Disposiciones Transitorias (importantes tanto para las imprentas y vendedoras de maquinas, como para los contribuyentes).
· Las imprentas deben solicitar la autorización para elaborar facturas y otros documentos a partir de la publicación de la Providencia en Gaceta Oficial (31de agosto de 2007).
•Las autorizaciones que se otorgaron conforme a la Resolución Nº 320 expiran una vez que entra en vigencia la Providencia Nº 592.
•Hasta la entrada en vigencia de la Providencia Nº592, sólo las empresas autorizadas conforme a la Resolución Nº 320, pueden emitir facturas y otros documentos.

5. Utilización de Series
• Facturas deben emitirse por series.
• Poseer numeración consecutiva y única.
• Contener la palabra “serie” seguida de caracteres que las identifique y diferencien, de manera preimpresa.

6. Utilización de una sola imprenta:
En caso de requerir cambio de imprenta, deberá notificarse mediante escrito dirigido a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente.


FACTURA PREMIADA


De la misma forma, el SENIAT no sólo es un ente sancionador sino que también crea cultura tributaria que va de la mano con las comunidades; durante estos últimos meses los trabajadores de este organismo han dejado de ser funcionarios públicos para convertirse en servidores públicos. Una muestra de ello, es que desde hace dos años para acá se ha establecido un concurso llamado La Factura Premiada que sirve para estimular a todos los ciudadanos para que pidan sus facturas. Hay que recalcar que los contribuyentes no son premiados por cumplir con ese deber y obligación, si no que para participar en este concurso se requieren de tres facturas o tickets de cajas originales, que una vez introducidos en un sobre plenamente identificado con el nombre y apellido de la persona, número de la cédula de identidad y dirección exacta pueden ser depositados en cualquiera de los buzones que están distribuidos a nivel nacional, existen muchas posibilidades de ganar, las fechas de los sorteos se van decidiendo a medida que se vaya realizando cada concurso, cuando se tenga la fecha exacta se iniciará la fase de difusión. Con respecto a los premios se tiene previsto rifar artefactos pertenecientes a la línea blanca y marrón, tarjetas prepagadas, mercados, apartamentos y carros.